La semana pasada, dentro de las jornadas programadas por IHOBE y CEBEK, Ik Ingeniería tuvimos la oportunidad de desarrollar durante dos sesiones los conceptos básicos y principios para el despliegue de la Directiva de Diligencia Debidas (Directiva (UE) 2024/1760 de 13 de junio de 2024) así como sus implicaciones para la empresa.
La diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad está llamada a ser una herramienta efectiva que permita a las empresas detectar y eliminar las acciones de su proceso productivo que dañen el medioambiente o atenten contra los derechos humanos.
En estas jornadas hemos podido desarrollar el concepto de Diligencia Debida desde el punto de vista de Comisión Europea y cuáles son las principales implicaciones que se deriven para las empresas.
Debemos recordar que la Directiva propone una aplicación progresiva que supondrá la aplicación de dicha normativa a más de 6.00o organizaciones dentro de la Unión Europea y a más de 900 empresas de fuera de la Unión, dependiendo de la cantidad de personas y el volumen de facturación de estas.
La principal obligación e dicha Directiva radica en la necesidad de establecer procesos y medidas para detectar, prevenir, mitigar y eliminar impactos negativos, reales o potenciales, contra el medioambiente o los derechos humanos, en cualquier punto de su cadena de valor.
Las obligaciones que deberán gestionar y reportar las empresas conforman todo un proceso, que comienza en la integración de la diligencia debida en las políticas corporativas para identificar, prevenir, mitigar y eliminar los impactos negativos, y prosigue en el reporte y el seguimiento.
La Directiva también establece normas sobre sanciones y la responsabilidad civil en caso de incumplimiento de dichas obligaciones. Exige a las empresas que adopten un plan que garantice que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.