Conscientes del problema, los órganos administrativos europeos encaminan sus esfuerzos en evitar en la medida de lo posible el derroche de recursos y energía, abogando por un modelo más sostenible ambiental y económicamente, y el fomento de un mercado de productos cada vez más eficientes a través de las siguientes Directivas:
Marcados legales obligatorios con valoración ambiental
FABRICANTES DE ENVASES Y EMBALAJES | |
Directiva 94/62/CE del 20 de Diciembre de 1994 relativa a RESIDUOS DE ENVASES Y EMBALAJES: | Las empresas que ponen en el mercado a disposición del consumidor final productos envasados, tienen la obligación de recuperar los residuos de dichos envases para que sean reciclados y valorizados. Y para cumplir con su responsabilidad, pueden poner en marcha los requisitos de la ley de modo propio o bien acogerse a un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases (SIG). Anexo I modificado por DIRECTIVA 2013/2/UE DE LA COMISIÓN de 7 de febrero de 2013. |
FABRICANTES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS | |
Directiva 2002/96/CE del 27 de Enero de 2003, sobre RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE o WEEE), y modificado su artículo 9 por la Directiva 2003/108/CE del 8 de Diciembre de 2003. | La Directiva 2002/96/CE establece medidas destinadas a prevenir la formación de residuos eléctricos y electrónicos y a fomentar su reutilización, reciclado y otras formas de valorización para reducir su cantidad y mejora a su vez los resultados medioambientales de los agentes económicos implicados en su gestión. |
FABRICANTES DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ENERGÍA | |
Directiva 2009/125/CE del 21 de Octubre del 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. | Los requisitos de Ecodiseño se fijan mediante la adopción de Reglamentos. El cumplimiento de los Reglamentos está vinculado al marcado CE del producto, el cual es imprescindible para poder comercializar o poner en servicio un producto en el mercado de la Unión Europea. Además de los requisitos que afectan al producto, el fabricante también tiene otras obligaciones de tipo documental o de gestión: la declaración de conformidad, la evaluación de la conformidad y el marcado CE del producto. Real Decreto 187/2011 |
Directiva 2010/30/UE del parlamento europeo y del consejo de 19 de mayo de 2010 | Relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada. Real Decreto 1390/2011 |
FABRICANTES DE VEHÍCULOS | |
Directiva 2000/53/CE, de 18 de Septiembre de 2000, relativa a VEHÍCULOS AL FINAL DE SU FIDA ÚTIL (ELV o VFU), modificada por la Directiva 2008/33/CE. | Se pretende garantizar la recogida de los vehículos para su descontaminación en centros de tratamiento específicamente autorizados, la correcta gestión ambiental de los elementos y componentes extraídos del vehículo y el cumplimiento de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos. |
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS | |
Directiva 2010/31/UE del parlamento europeo y del consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. | Obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen.Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. |
SUSTANCIAS PELIGROSAS | |
Directiva 2002/95/CE del 27 de Enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RUSP o RoHs). | |
Directiva 2008/98/CE la que regulará los aspectos relativos a la gestión de los ACEITES AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL a partir de entonces. A nivel estatal se transpuso la directiva mediante el Real Decreto 679/2006. |
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